Incentivos
y ayudas

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Incentivos y ayudas

Málaga Film Commission trabaja para fomentar la producción audiovisual en Málaga mediante una promoción activa de las posibilidades de sus espacios, la solidez de su industria y la experiencia de sus profesionales.

Apoyando y estimulando el sector audiovisual, el resto de industrias creativas de la ciudad y la amplia variedad de servicios que derivan de ellas, Málaga Film Commission busca impulsar el desarrollo económico y la imagen internacional de Málaga, fomentando el atractivo de la ciudad para sus habitantes, trabajadores y visitantes.

Foto superior © Teatro Soho TV | Martinacalifornia 

Incentivos para rodajes internacionales

España cuenta con incentivos fiscales para películas internacionales y series de televisión que, además de las bondades del territorio y la industria audiovisual, hacen del país uno de los destinos más competitivos del entorno.

La ley que regula estos incentivos se puede modificar cada año por lo que conviene informarse de los aspectos modificados en el año en que se realiza la producción y su calificación. Actualmente, en España está en vigor: Artículo 36.2 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Estos incentivos, en todos los casos, son aplicables a los productores españoles registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera. Esto significa que es la empresa de «service» la que asume la producción ejecutiva y la que tiene que realizar todos los procedimientos fiscales para optar a la deducción fiscal.

Los incentivos actualmente en vigor son:​

30% / 25% Tax Rebate

  • Incentivo general de 30% en el primer millón de euros y 25% para el resto de gasto realizado en España.
  • Tipo de producciones extranjeras: Largometrajes, series de televisión, películas de animación y documentales.

     

  • Límite máximo de devolución: 10 millones de euros.

     

  • Beneficiarios: empresas españolas inscritas en el registro de productoras audiovisuales del Instituto de Cinematografía y las Artes Audiovisuales.

     

  • Base de la deducción: gastos elegibles realizados en España.

     

  • Gastos elegibles: personal creativo con domicilio en el país o en otro estado de la Unión Europea, hasta un límite de 100.000€ por persona / servicios técnicos y complementarios.

     

  • Gasto mínimo realizado en España: 1 millón de euros, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español: 200.000 euros.

     

  • Procedimiento: el reembolso debe ser solicitado por la empresa española, en el mes de julio del año posterior a la finalización del rodaje.

     

  • Existen detalles en la ley que aquí no se exponen, por lo que recomendamos ir a la literalidad del artículo 36.2 y a las respuestas realizadas por la Agencia Tributaria a las consultas vinculantes ya realizadas (algunos aspectos están recogidos en el apartado Preguntas frecuentes).

Incentivos para rodajes nacionales y coproducciones

Régimen Común

La ley que actualmente está en vigor: Artículo 36.1. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. La ley que regula estos incentivos se puede modificar cada año por lo que conviene informarse de los aspectos modificados en el año en que se realiza la inversión. Resumen del artículo:

-Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:

a)
 Del 30% respecto del primer millón de base de la deducción.
b)
 Del 25% por encima del millón, con un máximo de 10 millones de euros.

-La base de la deducción es igual al coste total de producción más el coste de copias, publicidad y promoción financiado por el productor (con un límite del 40% de los costes de producción).

– La ley establece un requisito territorial y el 50% de la base de la deducción debe corresponder a costes ocasionados en territorio español.

-También dispone expresamente que la cuantía de todos los incentivos fiscales recibidos no podrá exceder del 50% del coste de producción.

– En el supuesto de una coproducción, los importes se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en la coproducción.

– Una vez obtenido el certificado de nacionalidadde la película y resto de requisitos solicitados, se pueden gestionar las deducciones fiscales en el mes de julio del año siguiente del cierre de la producción.

 

Existen detalles en la ley que aquí no se exponen, por lo que recomendamos ir a la literalidad del artículo 36.1 y a las respuestas realizadas por la Agencia Tributaria a las consultas vinculantes ya realizadas (algunos aspectos están recogidos en el apartado Preguntas frecuentes)

Coproducciones Internacionales

Las coproducciones internacionales regidas por convenios internacionales y que sean consideradas nacionales son consideradas como producciones nacionales por lo que pueden beneficiarse de Deducciones fiscales por inversión en producciones cinematográficas y audiovisuales, además de poder optar a las ayudas económicas del ICAA para la creación, producción y promoción.

Puedes encontrar más información en la página de Spain Film Commission, Shooting in Spain.

Asesoramiento y Consultas vinculantes

Desde Andalucía Film Commission recomendamos que la producción tenga el asesoramiento de un gabinete especialmente dedicado a tributación fiscal y si es especializado en producciones audiovisuales mejor.

Las consultas vinculantes son escritos mediante los cuales cualquier obligado tributario puede dirigirse a la Administración para preguntar acerca de la interpretación y aplicación de las normas. Por ello, cualquier producción puede solicitar a la Agencia Tributaria mediante preguntas concretas las dudas sobre la aplicación del incentivo fiscal. La Agencia Tributaria garantiza que la respuesta ofrecida es la única interpretación posible de la norma tributaria. Estas consultas vinculantes ofrecen seguridad jurídica al contribuyente porque no se puede contradecir lo dispuesto en ellas.

MFC solicita tras la colaboración

· Crédito en pantalla para Málaga Film Commission.

· Donación, una vez finalizada la producción, de:

– Una copia en vídeo del trabajo realizado.

– Una lista del personal técnico, creativo y de producción.

– Fotografías y material publicitario de la producción.

– Información desglosada de los gastos realizados en nuestra provincia por su proyecto.